Administrativo
Funcionarios de carrera diplomática no pueden emitir declaraciones sin autorización del superior
21 de Noviembre de 2013
Los funcionarios de carrera diplomática y consular que hagan declaraciones sin la autorización de su superior y comprometan con ellas la opinión oficial incurren en falta disciplinaria, advirtió el Consejo de Estado.
El Decreto 274 del 2000, que regula estas actividades, establece esta prohibición en los artículos 81, literal i), y 91, literal b). Por lo tanto, quienes desconozcan tales restricciones incurren en extralimitación de funciones, falta contenida en el artículo 35 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002).
Con estos argumentos, la Sección Segunda ratificó la sanción impuesta a una cónsul colombiana en Washington que, en una comunicación dirigida al Banco Mundial, afirmó conocer como cumplidores de la ley a los integrantes de una sociedad de constructores, sin tener autorización para hacer la declaración, y comprometiendo la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El alto tribunal consideró como un hecho extraño que la cónsul haya dicho conocer a quienes integraban esta firma, sin tener en cuenta de que se trataba de una sociedad anónima.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120010600 (04462012), ago. 22/13, C. P. Gustavo Gómez)
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