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Funcionario no requiere desplazarse a realizar la inspección tributaria para constatar la existencia de hechos gravados (8:32 a.m.)

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20 de Junio de 2014

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La expresión “constatación directa” no implica necesariamente que los funcionarios deban desplazarse a la sede del contribuyente para realizar la inspección tributaria, pues es viable que se constate la existencia de hechos gravados a través de otros medios de prueba, como pueden ser testimonios, cruces de información con terceros, documentos, verificaciones o requerimientos, consagrados en el artículo 684 del Estatuto Tributario, dentro de las amplias facultades de fiscalización e investigación de la administración, precisó el Consejo de Estado. Así mismo, indicó, no solo el requerimiento previo, sino también el que se realiza en el curso de la inspección tributaria, es el que establece la ley para obligar a los contribuyentes a presentar la información y pruebas requeridas, de manera que, independientemente de la oportunidad en que la DIAN haya pedido la información, el incumplimiento de ese deber implica la imposición de la sanción por no enviar información (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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