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Fiscalía y la Rama Judicial responden por privación injusta de la libertad en este evento

Conozca si la responsabilidad se atribuye a la medida de aseguramiento proferida por el juez de control de garantías o por la indebida acusación formulada por el fiscal del caso.
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19 de Septiembre de 2018

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La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que cuando un ciudadano ha sido privado injustamente de su libertad en virtud de la medida de aseguramiento que impone un juez de control de garantías la Nación, representada por la Rama Judicial, es responsable si se acredita que la conducta punible endilgada no fue cometida, entre otros eventos.

 

No obstante, indicó que esa atribución también recae sobre la Fiscalía General de la Nación en una parte igual, considerando la deficiencia probatoria configuradora de un defectuoso funcionamiento de la justicia. (Lea: IMPORTANTE: Sección Tercera unifica jurisprudencia sobre privación injusta de la libertad)

 

Según el alto tribunal, si bien el daño se origina en la decisión proferida por el operador judicial, no puede pasarse por alto que su consolidación se logra, además, con la causa adelantada por el ente acusador.

 

Justamente, aunque a la luz de la normativa procesal penal vigente los únicos que pueden tomar la decisión de privar a una persona de su libertad son los jueces, de conocimiento o de garantías, los fiscales pueden incidir en la producción del daño con su actuación irregular, como cuando fallan en la individualización antes de formular la acusación.

 

Así las cosas, pese a que el administrador del proceso penal es quien califica como jurídicamente válida la captura, la corporación resaltó que es al fiscal al que le corresponde recaudar las pruebas necesarias para formular la acusación (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 70001333100020112108601 (58941), May. 10/18.

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