Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Administrativo


Fijan alcance del CPACA para resolver diferendos extracontractuales de Fonade

El magistrado Ramiro Pazos concluyó que los que surjan por giros ordinarios están excluidos de la competencia de la jurisdicción contenciosa.
17270
Imagen
medi-150811aporteset-1509242629.jpg

11 de Agosto de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

Un auto expedido por el magistrado del Consejo de Estado, Ramiro Pazos, advierte que los diferendos por responsabilidad extracontractual relacionada con giros ordinarios de entidades financieras de carácter público como Fonade no pueden ser dirimidos por el juez contencioso.

 

Según el despacho, ello se explica porque cuando tales diferendos surgen de negocios  de entidades públicas financieras que se relacionan con su objeto social, ser conocidos por la jurisdicción ordinaria.

 

De allí también se desprende que aquellas actividades ajenas al objeto social de los mencionados organismos financieros no hacen parte de esta cláusula de exclusión de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Lo anterior, dice la providencia, porque estas actividades son las que se acogen al concepto de giros ordinarios y el artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) establece expresamente que la jurisdicción no conocerá de controversias contractuales de entidades financieras públicas que protagonicen diferendos a partir de la celebración de ese tipo de actividades.

 

“(…) Solamente se encuentran excluidas del conocimiento de esta jurisdicción aquellas controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y contractual, en las que hagan parte entidades públicas con carácter de instituciones financieras siempre y cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades”, puntualizó.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 27001233300020130021001 (50526), Jun. 17/2015)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)