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Fijación de tarifa por uso del espectro electromagnético destinado a televisión no es arbitrable

19 de Septiembre de 2014

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Según el artículo 1º del Decreto 2279 de 1989, los árbitros podrán conocer las controversias sobre asuntos enmarcados en el poder de disposición de las partes, lo que excluye las relacionadas con el ejercicio de la función de intervención estatal a través de la regulación y las obligaciones impuestas por leyes de interés del orden público.

 

Por ende, la facultad de regular las tarifas por el uso del espectro electromagnético destinado a la prestación del servicio de televisión y las controversias derivadas de ella no son arbitrables, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Con esos argumentos, la corporación declaró la nulidad absoluta de una cláusula incluida en un contrato de concesión pactado entre la entonces Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y la Casa Editorial El Tiempo, pues la CNTV habilitó a un tribunal de arbitramento para definir la tarifa de la prórroga de la concesión.

 

En ese contexto, la CNTV subordinó la regulación de la tarifa a la voluntad de un tercero y definió el precio sin respetar los criterios legales, lo cual era ajeno a su poder de disposición. De esta manera, violó los artículos 75 y 365 de la Constitución y la Ley 182 de 1995, afirmó el alto tribunal.

 

Adicionalmente, la sección anuló el proceso arbitral y el laudo proferido por el tribunal que dirimió tales controversias.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020130005300 (46992), mayo 29/14, C. P. Stella Conto)

 

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