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Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Fijación de tarifa por uso del espectro electromagnético destinado al servicio de televisión no es arbitrable (4:07 p.m.)

18 de Septiembre de 2014

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Nota:
63387
La facultad de regular las tarifas por el uso del espectro electromagnético destinado a la prestación del servicio de televisión y las controversias derivadas no son arbitrables. Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al declarar la nulidad absoluta de una cláusula incluida en un contrato de concesión pactado entre la entonces Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y la Casa Editorial El Tiempo, pues la CNTV habilitó a un tribunal de arbitramento para definir la tarifa de la prórroga de la concesión, lo cual corresponde al Estado. De hecho, bajo el artículo 1º del Decreto 2279 de 1989, son objeto de la competencia de los árbitros “las controversias sobre asuntos comprendidos en el poder de disposición de las partes, de las cuales se excluyen las que tienen que ver con el ejercicio de la función de intervención del Estado a través de la regulación y las obligaciones impuestas por leyes en las que está interesado el orden público”, resaltó la sentencia. Por el contrario, la CNTV subordinó la regulación de la tarifa a la voluntad de un tercero y definió el precio sin respetar los criterios legales, lo cual era ajeno a su poder de disposición, afirmó el alto tribunal (C. P. Stella Conto).

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