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Administrativo


Falta de pago oportuno de cesantías genera sanción moratoria: Consejo de Estado

Cuando el servidor público se retira del servicio por cualquier causa y la administración no consigna oportunamente la cesantía que adeuda, deberá cancelarla a título de indemnización.
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01 de Octubre de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado le ordenó a un municipio reconocer y pagar a un funcionario la sanción moratoria prevista en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, por la falta de pago oportuno de cesantías.

 

El alto tribunal recordó que, en condiciones normales, el término para efectuar el pago de las cesantías es de 65 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, si se cumplen los requisitos necesarios para su reconocimiento.

 

Este término comprende 15 días hábiles para expedir la resolución de liquidación de las cesantías definitivas, cinco días hábiles para su ejecutoria y 45 días hábiles para efectuar el pago de la prestación.

 

Igualmente, recordó que  la no consignación se refiere a la falta de pago de las cesantías a la terminación de la relación legal y/o reglamentaria. Así, cuando el servidor público se retira del servicio por cualquier causa y la administración no las consigna oportunamente, deberá cancelarlas a título de indemnización.

 

La sanción será pagadera hasta el momento en que el trabajador se retira del servicio, pues a partir de ese instante la obligación que surge no es la de consignar la cesantía en un fondo, sino la de entregarla al trabajador junto con las demás prestaciones y salarios a que tenga derecho.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 19001233100020030213401 (14962011), jul. 11/13, C. P. Gustavo Eduardo Gómez)

 

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