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Administrativo


Falta de mantenimiento de equipos médicos puede generar responsabilidad extrapatrimonial del Estado

La periodicidad y el adecuado mantenimiento deben ser medidas preventivas obligatorias en cabeza de los prestadores del servicio de salud, indicó el Consejo de Estado.
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09 de Marzo de 2016

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Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó una acción de reparación directa en la que fue condenada la Nación por la lesión de una menor de edad durante un procedimiento quirúrgico, en el que resultó lesionada su rodilla izquierda debido a un corte de energía.

 

Según explica la providencia, publicada recientemente, quedó plenamente demostrado que debido a la falta de mantenimiento y mal manejo de los equipos técnicos destinados para la atención quirúrgica, se configuró una falla en el servicio médico que la administración debe responder con el pago de perjuicios a favor de la víctima directa. (Vea: Pocas posibilidades de vida de bebé prematuro no son excusa para mal servicio médico)

 

De esta manera, la Sala aclaró que, en el caso concreto, no se puede afirmar la existencia de un caso fortuito que alteró el buen funcionamiento del equipo médico al producirse, por ejemplo, una variación repentina de la corriente eléctrica, pues este tipo de eventos se puede evitar y controlar mediante un regulador de energía, dado que la manipulación de estos equipos es una actividad riesgosa que pueden generar daños a las personas en su vida y su integridad física si no se usan adecuadamente y no se realiza un mantenimiento periódico (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020030400301 (35977), Jul. 30/15)

 

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