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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Falta de expedición del plan anual de adquisiciones no puede condicionar el inicio de la gestión contractual

08 de Febrero de 2024

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De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), las entidades estatales deben elaborar un plan anual de adquisiciones para el año siguiente, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año, cuyo fin es, de un lado, permitir a la entidad estimar los bienes, obras y servicios a adquirir; de otro, permitir a los potenciales oferentes conocer las contrataciones que se realizarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Si bien se establece la publicación de dicho plan como un deber legal que debe cumplirse de manera anual, el plazo máximo para su publicación es el 31 de enero de cada vigencia. Sin embargo, su expedición o publicación no es propiamente un requisito o una condición indispensable para el inicio de la gestión contractual o para la celebración del primer proceso de contratación del año, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), a través de concepto unificado.

Por lo tanto, si antes del vencimiento del plazo legal para publicar el plan anual de adquisiciones una entidad tiene una necesidad que debe proveer a través de la celebración de un contrato estatal, la misma podría en virtud del principio de autonomía proceder a celebrarlo, cumpliendo con los requisitos legales previstos para la celebración de un contrato estatal.

Lo anterior teniendo en cuenta que, al no ser un presupuesto indispensable o requisito adicional para la celebración de contratos estatales, su falta de expedición no puede ser condicionamiento para satisfacer el interés general, los fines del Estado y la prestación de servicios públicos que dependen de la actividad contractual pública.

Para efectos de la consulta, habiendo empezado una nueva vigencia, no se estima procedente acudir al plan anual de adquisiciones del año anterior para desarrollar una contratación nueva, en la medida que ello no responde a la vigencia de dicho instrumento, precisó la entidad.

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