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Administrativo


Falta de competencia al suscribir contrato estatal genera nulidad absoluta

Cuando una persona actúa a nombre de una entidad oficial sin competencia, esto es, sin poder vinculante, el acto que profiera no es válido, recordó el Consejo de Estado
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29 de Febrero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió, de conformidad con el artículo 1519 del Código Civil, que se está en presencia de un vicio de nulidad absoluta cuando se desconocen las normas de competencia de derecho público.  Así, la providencia recordó que la capacidad es la competencia, la cual es determinante para la validez de las actuaciones del Estado.

 

De ese modo, cuando una persona actúa a nombre de una entidad oficial sin competencia, esto es, sin poder vinculante, el acto que profiera no es válido, sino nulo por falta de competencia e imposible de sanear por ratificación.

 

De otro lado, la corporación ratificó que el juez no solo tiene la facultad sino el deber de declarar la nulidad absoluta total o parcial de un contrato, aun sin petición de parte, cuando esté demostrada en el proceso la causal prevista en la ley, se haya invocado como fuente de derechos u obligaciones de las partes e intervengan en él las partes o sus causahabientes (C. P. Ramiro Pazos). (Lea: Obligar a propietarios a ceder gratuitamente bienes en procesos de expropiación es excepcional)

 

Cabe recordar que la corporación señaló que cuando una disposición contractual viola los preceptos constitucionales, el contrato surge viciado de nulidad absoluta, total o parcialmente (Sentencia 25000232600020030056701 (30687), mar. 25/15).

 

(CE Sección Tercera, Sentencia 080012331000199812450001 (31151), Feb. 26/16 )

 

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