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Facultades extraordinarias no pueden pactarse en favor de las entidades estatales en todos los tipos de contratos (1:52 p.m.)

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03 de Febrero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el uso de los poderes de interpretación unilateral del contrato, la modificación unilateral del mismo, su terminación, su sometimiento a las leyes nacionales y la posibilidad de declarar la caducidad como consecuencia de un grave incumplimiento del desarrollo del objeto contractual está dispuesto para ciertos contratos. Según la sentencia, la inclusión de las potestades extrañas al derecho común será virtual en los contratos relacionados con el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación o concesión de bienes del Estado y en los de obra. Por otra parte, pueden pactarse, aunque no es obligatorio sino discrecional, en los contratos de suministro y prestación de servicios; mientras que está proscrito su acuerdo en aquellos contratos que se celebran con personas públicas internacionales, los de cooperación, los de donación, los de arrendamiento, los que comprendan la realización de actividades científicas o tecnológicas, los de seguros tomados por las entidades estatales y aquellos cuyo objeto sea la ejecución de actividades comerciales o industriales de las entidades que no correspondan a las indicadas en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 (C. P. Danilo Rojas).

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