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Facultad para declarar caducidad del contrato estatal no se extiende más allá de su terminación

28 de Julio de 2014

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La liquidación del contrato estatal busca un balance del estado en que quedaron los derechos y las obligaciones de las partes, hacer un corte económico de cuentas, declarar el paz y salvo en relación con las mismas y, por ende, extinguir el negocio, pero no sancionar al contratista por los incumplimientos en que haya incurrido, pues sería imposible que, en esta etapa, incumpliera obligaciones que conduzcan a la paralización del contrato, indicó el Consejo de Estado.

 

En virtud de lo anterior, las entidades públicas no están habilitadas para ejercer el poder exorbitante de declarar la caducidad del contrato una vez expirado el plazo de ejecución pactado, ya sea en este o en los contratos adicionales que lo modifiquen o prorroguen. Por lo tanto, el efecto punitivo de dicha potestad no puede extenderse más allá de su terminación o hasta la etapa de liquidación del contrato.

 

Según el alto tribunal, lo que procede en este caso es la declaratoria unilateral de incumplimiento del contratista para hacer efectiva la cláusula penal y las garantías que amparen el contrato, así como acudir ante la jurisdicción, en ejercicio de la acción de controversias contractuales.

 

En el caso analizado, la corporación decretó la nulidad de un acto administrativo emitido por la Alcaldía Local de Barrios Unidos, en Bogotá, mediante el cual se declaró la caducidad de un contrato celebrado con una sociedad para la construcción de algunas calles de la localidad, toda vez que implicaba un vicio de incompetencia insaneable.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000215101 (26705), jun. 26/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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