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Administrativo


Facultad de regular títulos de idoneidad de oficios que impliquen un riesgo social es exclusiva del legislador

Los títulos de idoneidad son necesarios para acreditar la formación académica y científica de los individuos, algo que exige la ley para desarrollar profesiones y especialidades con alta responsabilidad social.
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26 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado, en virtud del mandato previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, el cual prevé que sólo “la ley podrá exigir títulos de idoneidad”, declaró la nulidad del artículo 5° del Acuerdo 103 del 2003, por medio del cual el Concejo de Bogotá ordenó a quienes desean desarrollar prácticas de tatuaje y piercing en el Distrito Capital estar inscritos en un registro especial de tatuadores y piercers, y acreditar que han tomado un curso previo de capacitación de 40 horas.

 

Al respecto, sostuvo que si bien el distrito es competente para regular los temas de salud en los términos que determina la ley, no puede exigir títulos de idoneidad para oficios que impliquen un riesgo social, so pretexto de cumplir las funciones de inspección, control y vigilancia que tiene asignadas en el sector salud, pues tal materia está sometida a reserva legal, según lo dispone el mencionado artículo 26.

 

Sobre la práctica de tatuajes y piercing, la Sala advirtió que la misma genera un riesgo social de magnitud considerable, por el peligro mismo que entrañan dichas actividades para la salubridad pública, ya que desarrollan procedimientos invasivos al cuerpo humano.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020040058301, C. P. María Claudia Rojas)

 

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