Facturas por servicios de salud presentadas después de seis meses de la atención no deben pagar intereses moratorios (3:21 p.m.)
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19 de Diciembre de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1281 del 2002, sobre manejo de recursos de seguridad social, el término de presentación de las facturas por prestación o venta de servicios de salud entre las entidades promotoras de salud o entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud es de seis meses, contados a partir del momento de la atención, abriendo la posibilidad de presentarlas con posterioridad, sin que haya lugar al pago de intereses moratorios, indicó el Ministerio de Salud. Si la factura corresponde a servicios realmente prestados y cuya responsabilidad pagadora está en cabeza de las EPS o entidades territoriales, debe ser cancelada. No obstante, para aquellas facturas presentadas al Fosyga, el término es de un año, según lo dispuesto en el Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites).
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