Administrativo
Extranjeros ilegales deben costear sus contingencias en salud
14 de Septiembre de 2016
El Sistema de Seguridad Social en Salud está previsto para todas aquellas personas que residan en el territorio nacional, entendiendo por residente, en el caso del extranjero, a aquel que esté domiciliado y cuente con un documento que lo acredite como tal, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto 1067 del 2015, único reglamentario del sector Relaciones Exteriores.
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Salud, no se ha previsto una cobertura especial para los extranjeros que estén en forma ilegal en el país, por lo que al momento de ingresar deberán contar con una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia derivada por este tema, pues de lo contrario será sufragada con sus propios recursos. (Lea: Extranjeros con permanencia irregular no pueden recibir tratamientos médicos)
No obstante, cuando la atención de urgencias haya sido prestada por las instituciones públicas o privadas a ciudadanos extranjeros sin capacidad económica debidamente demostrada para sufragar el costo de la misma se asumirá como población pobre no cubierta con subsidios a la demanda con cargo a los recursos de la oferta de la respectiva entidad territorial donde tenga lugar la prestación de la atención.
“La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el Fondo de solidaridad y garantía, o por la entidad promotora de salud al cual esté afiliado, en cualquier otro evento”, según lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 677 de la Ley 715 del 2001.
Sobre la materia, recuerda el ministerio, la Corte Constitucional ha manifestado que los ciudadanos extranjeros que pretendan residir en el país deberán cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; por tal motivo, para poderse afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en consecuencia, acceder a la entrega de medicamentos y tratamientos es obligatorio tener un documento de identidad válido. (Lea: ¿Por qué prohibir entrada al país a extranjeros con enfermedades graves vulnera la Constitución?)
Para la Corte, el pasaporte no es un documento de identificación válido para afiliarse al sistema si el extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, en la medida en que la ley consagra la obligación de regularizar su situación a través del salvoconducto de permanencia, el cual se admite para su afiliación.
Minsalud, Concepto 201611601519971, 22/08/16
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