Administrativo
Extra: Anulan reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general
El acto de reelección incurrió en la prohibición constitucional conocida como “yo te elijo, tú me eliges”, quebrantando la moralidad pública, imparcialidad e independencia. Resumen de un proceso de más de tres años.
07 de Septiembre de 2016
Hace unos minutos, la Sala Plena del Consejo de Estado determinó la nulidad electoral de la reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general de la Nación, uno de los casos judiciales más importantes en Colombia de los últimos años, en razón a que el jefe del Ministerio Público se ha convertido en una figura nacional no solo por su función de control disciplinario, sino por ser un contradictor directo del Gobierno, especialmente del proceso de paz con las Farc. (Lea: Decisiones judiciales pendientes para el 2016)
La ponencia de esta trascendental decisión estuvo a cargo de la consejera Rocío Araújo, de la Sección Quinta, y fue acogida por 14 magistrados de la Sala Plena.
Hay que recordar que la solicitud fue instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales Plural, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia.
De esta manera, el alto tribunal acogió los argumentos de los accionantes, los cuales consideraban que el proceso de reelección se desarrolló violando el artículo 126 de la Constitución, que reprocha los lazos entre los posibles designados y los servidores públicos con el poder de hacer la designación.
La disposición enseña que los servidores públicos no podrán nombrar ni postular, ni celebrar contratos estatales, a quienes hubieren intervenido en su postulación o nombramiento. (Lea: ¿Es cuestión de poderes o de cargos?)
Con esta decisión toma fuerza la línea jurisprudencial del máximo juez de lo contencioso administrativo respecto al escrito cumplimiento de este mandado constitucional. Como se recordará, en el 2014 el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Pedro Octavio Munar y Francisco Ricaurte como magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, pues fueron elegidos miembros de la corporación por magistrados que, a su vez, fueron elegidos en sus cargos por la Corte Suprema de Justicia cuando Ricaurte y Munar hacían parte de esa corporación. (Lea: Consejo de Estado anula elección del Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior)
Además, la Sección Quinta suspendió los efectos jurídicos de los nombramientos de cuatros magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (Martha Patricia Zea Ramos, María Rocío Cortés Vargas, Adolfo León Castillo y Rafael Alberto García), ya que “cada uno de los magistrados demandados fue elegido con ocho votos afirmativos, de los cuales, en todos los casos, tan solo cinco son atribuibles a los magistrados titulares y tres a los magistrados nombrados en provisionalidad, que se autoratificaron”, enfatizó la decisión.
En otras palabras, el acto de reelección de Ordóñez, dicen los demandantes, incurrió en la prohibición constitucional de favorecimiento conocida como “yo te elijo, tú me eliges”, que deviene en el quebrantamiento de los parámetros de moralidad pública, imparcialidad e independencia.
En efecto, la acción expresaba que al haber nombrado en la Procuraduría a familiares de quienes eran competentes para intervenir en su reelección como procurador lo inhabilitaba, pues con esos nombramientos se afectaron los principios de transparencia, moralidad administrativa, igualdad y eficacia de la administración pública.
Por lo tanto, la intervención y el voto positivo a favor de Ordóñez por parte de algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia tenía un interés específico en que el jefe del Ministerio Público se mantuviera en la Procuraduría, para que, a su vez, sus familiares se mantuvieran allí.
Los otros cargos de la demanda no prosperaron, aunque los accionantes también sostenían que el jefe del Ministerio Público tenía prohibido postularse para ser reelegido, dado que la Carta Política y la ley no tienen prevista una norma expresa que indicara que el jefe del Ministerio Público pudiera ser reelegible.
La posible salida de Ordóñez del organismo de control despertó un serio debate en los últimos tres años acerca de si su reelección se ajustaba al ordenamiento jurídico. En el siguiente video informe reviva los argumentos de las partes implicadas en el proceso. En él se encuentran Natalia Sandoval, abogada e investigadora de DeJusticia, y de Miguel González, que hizo parte de la defensa del procurador General de la Nación.
Los hechos que dilataron el proceso
Este proceso ha sido largo en razón a los múltiples recursos presentados y, precisamente, por intentar dilatarlo el Consejo de Estado investigará al procurador Alejandro Ordóñez. Así lo concluyó mediante un auto que rechazó la recusación formulada por el jefe del Ministerio Público contra unos consejeros por, supuestamente, haber filtrado la última ponencia del proceso que se sigue desde hace varios años.
Pero esta no fue la primera vez que se decidió sobre una recusación en este polémico caso. En julio del 2014 se presentó otra contra el consejero Alberto Yepes, ponente encargado del caso mientras se elegía el remplazo de Mauricio Torres Cuervo, con el fin de que se apartara de la demanda de nulidad contra la segunda elección del procurador. Según sostenía la defensa, el magistrado Yepes habría quebrantado la ley procesal por haber, supuestamente, revelado la ponencia a los medios de comunicación.
Vale la pena precisar que, días después, la Sala Plena de Consejo de Estado decidió asumir el conocimiento de la acción de nulidad, pues, a su juicio, se trataba de un asunto de trascendencia nacional, justo en el momento cuando la Sección Quinta tenía todo listo para proferir una decisión de fondo.
Finalizando el mes de julio, el director de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, uno de los demandantes de la reelección del jefe del Ministerio Público, recusó a seis magistrados del Consejo de Estado que participarían en la resolución de este asunto.
De acuerdo con Uprimny, si la corporación había evidenciado un factor inhabilitante en el hecho de que un funcionario hubiera tenido participación en el nombramiento de sus propios electores, también debía concluirse que nadie puede ser juzgado por funcionarios elegidos con la participación del propio demandado.
“Así como hoy, gracias al recientísimo y notable desarrollo jurisprudencial de esta Sala Plena sobre el significado del artículo 126 de la Constitución, se prohibió el ‘yo te elijo, tú me eliges’, debe entenderse que está igualmente prohibido el ‘yo te elijo y tú me juzgas’, o peor aún el ‘yo te elijo y tú juzgas si yo sigo en mi nuevo cargo”, sostenía el exmagistrado de la Corte Constitucional.
En el 2015, la Sala Plena de la alta corporación administrativa continuó con el estudio de la ponencia de Yepes, que pedía declarar nula la elección. Sin embargo, al elegirse el remplazo del consejero Mauricio Torres Cuervo, quien tenía en su despacho la competencia del caso, pasó a un nuevo ponente, la consejera Rocío Araújo, que en el ámbito de su discrecionalidad tenía la posibilidad de seguir con esta o apartarse de ella.
Se debe recordar que en ese año existieron algunos inconvenientes en la conformación de la Sala Plena, al existir demoras en algunos nombramientos de consejeros, lo que produjo, tiempo después, una reforma en el reglamento interno de la corporación.
Ya en abril del 2016 la Sala continuó el estudio de la demanda, pero con la ponencia de Araujo. Uno de los últimos episodios en la Sala ocurrió luego de que varios consejeros solicitaran la ponencia para su estudio y se interpusiera una recusación contra los magistrados Stella Conto y Alberto Yepes. (Lea: Nuevamente se dilata decisión sobre el procurador Alejandro Ordóñez)
Entonces, un auto rechazó la recusación formulada por el procurador contra los consejeros Alberto Yepes y Stella Conto por, supuestamente, nuevamente, haber filtrado la última ponencia del proceso. La magistrada ponente expresó que en esta petición se advierte una "conducta desleal y dilatoria".
Así, se compulsaron copias a la presidencia del Consejo de Estado para que investigue a Ordóñez y al consejo seccional de la judicatura para que investigue a su apoderado, Alejandro Cadena Molano, sobre las conductas que podrían ser objeto de sanción disciplinaria. En el auto se aceptó la renuncia del abogado Miguel González Rodríguez como apoderado del jefe del Ministerio Público.
Con la decisión se cierran más de tres años de discusiones jurídicas en torno a la reelección de Ordóñez y la prohibición del conocido “yo te elijo, tú me eliges” en los altos cargos del Estado.
Paradójicamente, el mismo día de la decisión el Consejo de Estado escogió a Fernando Carrillo, embajador de Colombia en España y exministro de Justicia y del Interior, para que sea su candidato a la Procuraduría General de la Nación, en razón del cumplimiento del periodo del saliente Ordóñez, el próximo 15 de enero del 2017.
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