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Explican término de suspensión de la prescripción respecto a créditos de entidades territoriales (3:04 p.m.)

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05 de Agosto de 2016

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La Ley 550 de 1999 estableció un régimen que buscaba la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones, para lo cual consagró, en el artículo 58, la suspensión de la prescripción de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial. La normativa buscaba reavivar la economía en atención a los postulados contenidos en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, y permitir que el Estado como director general de la economía pudiera reactivarla.  Así las cosas, se expidió, con carácter temporal, la Ley 550, a fin de conjurar los efectos de la crisis que sufría la economía nacional y las finanzas de las entidades territoriales para esa década. De acuerdo con todo lo anterior, una auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó recientemente que la  “prerrogativa de suspensión de la prescripción de que trata la citada disposición se mantiene hasta que el crédito reclamado haya sido debidamente cancelado como consecuencia del acuerdo de reestructuración al cual llegaron las partes” (C.P. Sandra Ibarra).

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