Explican responsabilidad del Estado por daños causados con armas de dotación oficial
23 de Enero de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló recientemente que la configuración jurídica de la responsabilidad está sujeta a la valoración ad hoc y de acuerdo al caudal probatorio que obre en el proceso. De manera que se fijó una tesis según la cual el uso de tales títulos por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento.
Igualmente, también es posible realizar un juicio de imputación de un daño causado con un arma de dotación oficial a partir del régimen objetivo de riesgo excepcional, por cuanto se trata del desarrollo de una actividad riesgosa, que lleva a considerar que el uso de estos artefactos por parte de las autoridades genera una potencialidad de lesión.
En efecto, conforme al artículo 2356 del Código Civil, se ha comprendido la existencia de una actividad peligrosa cuando se rompe el equilibrio existente, colocando a las personas ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes. De igual forma, aproximándose a una definición en el sentido opuesto, cuando se encuentra que el hecho generador del daño que se solicita indemnizar “supera los peligros ordinarios e inherentes al despliegue y ejecución de ciertas actividades”.
Acorde con lo anterior, precisó que el desarrollo de actividades peligrosas hace prescindir de la demostración de la falla, falta o culpa de la entidad administrativa como elemento para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado.
Así, y en estos eventos, lo que debe acreditar es que:
- Se trate de la utilización de un arma de dotación oficial por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones y
- Que exista una relación entre esta y el daño producido, salvo que se demuestre alguna causa eximente de responsabilidad, por ejemplo, fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima.
Con base en ello, la Sala precisó que la teoría del daño especial como criterio de motivación para la imputación de responsabilidad ha tenido cabida, fácticamente, “en aquellos eventos en donde el daño antijurídico ocasionado a un sujeto proviene de actos en donde la fuerza pública, en cumplimiento de los cometidos estatales, se enfrenta a presuntos delincuentes a fin de evitar la consecución de conductas delictivas” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 76001233100020030221901 (35043), Nov. 21/17
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