Explican la base máxima para efectuar aportes al sistema de salud (3:07 p.m.)
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31 de Julio de 2014
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El artículo 65 del Decreto 806 de 1998 consagra que cuando un afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente de manera simultánea la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengados. Adicionalmente, todo afiliado debe cotizar sobre la totalidad de ingresos percibidos, sin que la base de cotización sea superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), conforme al inciso 1º del artículo 3º del Decreto 510 del 2003. Así las cosas, para una persona que ostente la calidad de pensionado y que reciba ingresos adicionales, deberá efectuar sus aportes al sistema de salud sobre la totalidad de dichos ingresos, sin que la base de cotización exceda el tope máximo establecido.
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