Explican figura de la acción de lesividad equivalente a la nulidad y restablecimiento del derecho
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20 de Octubre de 2020
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Por medio de un auto, la Sección Primera del Consejo de Estado enfatizó que la acción de lesividad equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto, reiteró que esta acción la ejercen los particulares, en tanto permite que la Administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto. Además, le permite comparecer al proceso en calidad de demandante y de demandada buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, toda vez que la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad. Sumado a ello, la Corporación indicó que el operador jurídico debe dar a la demanda el trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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