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Explican deber de tener estudios y diseños listos en algunas etapas del contrato de obra

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19 de Junio de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el contrato de obra estatal es aquel que celebran las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En tal sentido, precisó que el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 ordena que la resolución de apertura esté precedida de los diseños y planos. Así mismo, el numeral 3º del artículo 26 ibídem deriva la responsabilidad de la falta de elaboración previa de los diseños, estudios y planos necesarios para la contratación y el numeral 12 del artículo 25 ibídem obliga a la entidad a tener los estudios y diseños antes de la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso. En el caso concreto, y según la disposición vigente para la época de los hechos, la exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes. Conozca otras determinaciones en el documento adjunto (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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