Explican criterio sobre la aplicación del régimen objetivo y subjetivo de responsabilidad estatal (11:36 a.m.)
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11 de Enero de 2018
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En relación a los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y de la Ley 270 de 1996. Así las cosas, de manera general, ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad estatal y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor. Ello cuando se determine que (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no cometió el delito y/o (iii) la conducta es atípica. Lo anterior siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso deberá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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