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Administrativo


Experiencia profesional no se cuenta desde la fecha de grado

Por regla general, dicha experiencia se adquiere a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que hacen parte del programa de formación.
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10 de Febrero de 2014

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Por regla general, la experiencia profesional se adquiere a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que hacen parte del programa de formación respectivo, y no desde de la fecha de grado u obtención del título, a menos que así lo estipule la normativa correspondiente.

 

Así lo indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado, al analizar los cargos en contra del nombramiento del Director General de una corporación autónoma regional.

 

Según el alto tribunal, para acceder a este cargo se exige experiencia profesional, pero no se hace ningún condicionamiento adicional, es decir, no se pide que esta se cuente desde la obtención del título. Por lo tanto, para su cómputo, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 1º del Decreto 4476 del 2007.

 

La corporación aclaró que esa experiencia requiere la realización de actividades que permitan aplicar y hacer uso de los conocimientos derivados de la formación académica, luego no cualquier práctica, actividad o tarea puede servir para acreditarla.

 

“Esta es la fórmula bajo la cual la administración pública ha valorado y contabilizado este factor desde el Decreto 590 de 1993 a efectos de vincular el personal a su servicio”, recordó el alto tribunal, al reiterar lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil en una providencia de  julio del 2008 (Exp. 11001030600020080004800 (1910)).

 

Experiencia en materia ambiental

El Consejo precisó que para acreditar la experiencia profesional para aspirar al cargo de Director General de una corporación autónoma, es necesario aportar las certificaciones laborales o de servicios prestados, que deben cumplir ciertas formalidades, en los términos del artículo 2º del Decreto 4476 del 2007.

 

La experiencia en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales debe atender lo estipulado por el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, según el cual al menos uno de los cuatro años que se exigen como experiencia tiene que corresponder a “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”, indicó.

 

La corporación precisó que hasta ahora no ha especificado en sus providencias de qué se trata la experiencia en medio ambiente y recursos naturales no renovables exclusiva y/o ocupación principal.

 

Al confrontar su jurisprudencia con las normas que determinan los requisitos, encontró que no se impusieron como  condiciones la exclusividad y/o el carácter principal respecto de las actividades para acreditar la experiencia pertinente.

 

En esa medida, consideró que le corresponde al juez, en cada caso, determinar si la experiencia acreditada se ajusta a la regulación sobre el particular, sin exigir la exclusividad o actividad principal.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020120005800, ene. 29/14, (C.P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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