Experiencia profesional de los abogados se computa desde la terminación de materias del pensum académico
27 de Octubre de 2022
La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) resolvió una consulta relacionada con el cómputo de experiencia general para abogados en asuntos de contratación, bien sea bajo procesos de selección o directos.
En concepto de la entidad, la experiencia profesional se podrá contar a partir de la terminación del pensum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 del 2012, sin dejar de lado lo regulado en la Ley 2043 del 2020, por la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada.
Así las cosas, la experiencia profesional adquirida por los abogados puede computarse desde la terminación de materias del pensum académico, teniendo en cuenta también las prácticas académicas efectuadas después de culminar materias como experiencia profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló la entidad, este cómputo de la experiencia está sujeto a los certificados o documentos que se expidan por las diferentes entidades o empresas donde haya laborado el abogado.
Ahora bien, la exigencia de experiencia profesional está sujeta a lo dispuesto por cada entidad en el momento de establecer la experiencia general o específica dentro de los diversos procesos de contratación, es decir, la entidad pública es la encargada de establecer dentro de los pliegos de condiciones o documentos equivalentes la experiencia que debe exigirse dentro del proceso.
De otra parte, si bien la entidad debe solicitar la tarjeta profesional para celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado, para el cómputo de la experiencia no se requiere contar previamente con este documento, pues el cómputo se realiza a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
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