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¿Existe responsabilidad por error judicial si el afectado no interpuso recursos?

10 de Enero de 2018

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Nota:
31706
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El error judicial se materializa en una providencia proferida por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, para cuya configuración requiere de dos presupuestos:

 

  1. Que el afectado haya interpuesto los recursos previstos en el ordenamiento, pues, de lo contrario, en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996 se estaría frente a un caso de culpa exclusiva de la víctima.

     
  2. La firmeza de la providencia contentiva del supuesto error.

 

Por lo anterior, la Sección Tercera explica frente al primer presupuesto que si el interesado no agota los medios de defensa judicial que tiene a su alcance el perjuicio sería ocasionado por su propia negligencia y no por error judicial por lo que no existiría responsabilidad estatal. (Lea: Condenan a la Nación por error judicial en despido de aforado sindical)

 

En ese sentido, se debe entender como recursos de ley los medios ordinarios de impugnación de las providencias, es decir, “aquellos que no solo permiten el examen limitado de la decisión con el objeto de corregir los errores de toda clase, tanto de hecho como jurídicos, sino que pueden interponerse sin sujeción a las rígidas causales que operan para los extraordinarios, los que adicionalmente requieren para su trámite la presentación de una demanda”.

 

En cuanto al segundo presupuesto, esto es, que la providencia contentiva del error se encuentre en firme, manifestó la alta corporación que esto tiene sentido pues aun cuando una decisión judicial resulte equivocada, si esta todavía puede ser revocada o modificada, el daño no resultaría cierto, ya que el error no produciría efectos jurídicos y, además, podría superarse con la intervención del superior funcional.  (Lea: ¿La infracción a la ley puede invalidar una sentencia recurrida en casación?)

 

Por último, explica que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es un título de imputación de carácter subsidiario que se aplica en todos los eventos derivados de la función judicial, exceptuando la privación injusta de la libertad (C. P. Danilo Rojas Betancourth).            

 

CE Sección Tercera, Jul. 06/17

 

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