Exigencia de solemnidad en el contrato busca garantizar el cumplimiento de los fines estatales (4:21 p.m.)
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30 de Junio de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado, en una sentencia recientemente publicada, enfatizó que los contratos estatales nacen a la vida jurídica únicamente desde el momento en que se elevan a escrito. Para la sala, tratándose de un contrato estatal, debe aplicar aquellos requisitos que procuren la efectivización de los principios constitucionales de la función administrativa y la gestión fiscal (artículos 209 y 267 de la Constitución Política), dentro de los cuales se encuentra el de que los negocios con el Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito. A su juicio, este requisito no puede ser una alternativa, dentro de muchas otras, para iniciar una relación contractual; por el contrario, es una obligación impuesta por el ordenamiento jurídico, por regla general inexcusable, que busca nada más ni nada menos la salvaguarda del interés general (M. P. Ramiro Pazos).
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