Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Estos son los requisitos para decretar medidas cautelares en lo contencioso administrativo

Requisitos de procedencia, generales o comunes, de índole formal; de índole material y de procedencia específicos.
179236

02 de Abril de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

De acuerdo con el Consejo de Estado, estos son los requisitos para decretar las medidas cautelares:

(i) Requisitos de procedencia, generales o comunes, de índole formal: solo requieren una corroboración de aspectos de forma y no de un análisis valorativo y son los siguientes:

(1) Debe tratarse de procesos declarativos o en los que tienen por finalidad la defensa y protección de derechos e intereses colectivos que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo; (2) debe existir solicitud de parte debidamente sustentada en el texto de la demanda o en escrito separado, excepto en los casos de los procesos que tienen por finalidad la defensa y protección de derechos e intereses colectivos donde opera de oficio.

(ii) Requisitos de procedencia generales o comunes de índole material: exigen por parte del juez un análisis valorativo y son los siguientes:

(1) La medida cautelar solicitada debe ser necesaria para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia y (2) debe tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.

(iii)  Requisitos de procedencia específicos: existen requisitos de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo y para las demás medidas cautelares diferentes de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo (C. P.: Jorge Edison Portocarrero Banguera).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)