Estos son los requisitos para decretar medidas cautelares en lo contencioso administrativo
02 de Abril de 2024
De acuerdo con el Consejo de Estado, estos son los requisitos para decretar las medidas cautelares:
(i) Requisitos de procedencia, generales o comunes, de índole formal: solo requieren una corroboración de aspectos de forma y no de un análisis valorativo y son los siguientes:
(1) Debe tratarse de procesos declarativos o en los que tienen por finalidad la defensa y protección de derechos e intereses colectivos que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo; (2) debe existir solicitud de parte debidamente sustentada en el texto de la demanda o en escrito separado, excepto en los casos de los procesos que tienen por finalidad la defensa y protección de derechos e intereses colectivos donde opera de oficio.
(ii) Requisitos de procedencia generales o comunes de índole material: exigen por parte del juez un análisis valorativo y son los siguientes:
(1) La medida cautelar solicitada debe ser necesaria para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia y (2) debe tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.
(iii) Requisitos de procedencia específicos: existen requisitos de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo y para las demás medidas cautelares diferentes de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo (C. P.: Jorge Edison Portocarrero Banguera).
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