Estos son los requisitos para decretar medidas cautelares en lo contencioso administrativo
Requisitos de procedencia, generales o comunes, de índole formal; de índole material y de procedencia específicos.02 de Abril de 2024
De acuerdo con el Consejo de Estado, estos son los requisitos para decretar las medidas cautelares:
(i) Requisitos de procedencia, generales o comunes, de índole formal: solo requieren una corroboración de aspectos de forma y no de un análisis valorativo y son los siguientes:
(1) Debe tratarse de procesos declarativos o en los que tienen por finalidad la defensa y protección de derechos e intereses colectivos que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo; (2) debe existir solicitud de parte debidamente sustentada en el texto de la demanda o en escrito separado, excepto en los casos de los procesos que tienen por finalidad la defensa y protección de derechos e intereses colectivos donde opera de oficio.
(ii) Requisitos de procedencia generales o comunes de índole material: exigen por parte del juez un análisis valorativo y son los siguientes:
(1) La medida cautelar solicitada debe ser necesaria para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia y (2) debe tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.
(iii) Requisitos de procedencia específicos: existen requisitos de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo y para las demás medidas cautelares diferentes de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo (C. P.: Jorge Edison Portocarrero Banguera).
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