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Estos son los requisitos mínimos para que un llamamiento en garantía sea efectivo

27 de Marzo de 2018

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El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual que vincula a la parte dentro de un proceso determinado (llamante) y a una persona ajena al mismo (llamado).

 

Permitiéndole al primero traer a este como tercero para que intervenga dentro de la causa, con el propósito de exigirle que concurra frente a la indemnización del perjuicio que eventualmente pueda llegar a quedar a cargo del llamador, con ocasión de la sentencia.

 

Se trata pues de una relación de carácter sustancial que ata al tercero con la parte principal, en términos de la responsabilidad derivada de una determinada decisión judicial. (Lea: Así opera la prescripción antes y después de la formulación de imputación)

 

De este modo, un auto del Consejo de Estado explica brevemente que en el llamamiento en garantía se tiene que cumplir con una serie de requisitos mínimos para efectos de que prospere su solicitud.

 

En efecto, y en virtud del artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a la parte llamante mencionar en el escrito de su solicitud, entre otras cosas:

 

(i)                  La identificación del llamado.

 

(ii)                La información del domicilio y de notificación tanto del convocante como del citado y

 

(iii)               Los hechos en que se fundamenta el llamamiento.

 

(iv)      La carga de aportar prueba, si quiera sumaria, de la existencia del vínculo legal o contractual que da lugar al derecho para formular el llamamiento en garantía. (Lea: ¿Cuáles son las diferencias entre la prescripción ordinaria y extraordinaria del contrato de seguros?)

 

 

Todo lo anterior quiere decir que es indispensable, además del cumplimiento de los requisitos formales, que el llamante allegue prueba del nexo jurídico en que apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que su inclusión en la litis implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al convocado, causándole eventualmente una posible afectación patrimonial (C. P. Danilo Rojas).

 

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