Administrativo
Estos son los recientes ajustes al reglamento de las APP
Nuevamente, el Gobierno incorporó cambios al Decreto 1467 del 2012, que reguló las condiciones de contratación.
16 de Octubre de 2014
El Gobierno volvió a realizar ajustes al Decreto 1467 del 2012, con el cual reglamentó las condiciones de contratación de las asociaciones público privadas (APP). En esta oportunidad, los cambios están relacionados con el derecho a retribuciones en estos proyectos, la conformación de la lista de precalificados, las condiciones para la presentación de iniciativas privadas y el Registro Único de APP (RUAPP).
Según la nueva norma, que el monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) será otra de las condiciones para pactarse el derecho a retribución por etapas en los contratos para ejecutar estos planes.
Además, indica que en caso de no conformar la lista de precalificados, y si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podrá adelantarlo mediante licitación pública abierta o, por una sola vez más, intentar integrar dicha lista.
Así mismo, aclara que no podrán presentarse iniciativas sobre proyectos para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuración y, en consecuencia:
1. Cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto.
2. Según el caso:
- Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión sea superior a 500.000 SMLMV: La entidad estatal haya elaborado y publicado en el Secop los pliegos de condiciones definitivos para la contratación del proyecto de APP.
- Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión sea superior a 500.000 SMLMV: La entidad estatal haya contratado la estructuración del proyecto o se encuentre vigente la resolución de apertura del proceso de selección para la contratación de la estructuración.
Finalmente, el Departamento Nacional de Planeación explicó que una vez puesta en marcha la reglamentación de la Ley 1508 del 2012, se ha visto la necesidad de incorporar algunos cambios a la misma, con el fin de que el trámite que surtan las iniciativas privadas y las públicas sea más ágil, expedito y cumpla con los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución.
(DNP, D. 2043, oct. 15/14)
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