Estos son los elementos de la política de prevención del daño antijurídico en las entidades públicas
05 de Noviembre de 2019
Mediante la Circular Externa 5 del 2019, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) definió la metodología bajo la cual las entidades deben formular la política de prevención del daño antijurídico.
Ahora, diligenciarán y presentarán a la Agencia la aplicación de dicho método durante los meses de noviembre y diciembre, y a partir de allí cada dos años, durante el mismo periodo.
Para la formulación de las políticas, las entidades podrán tomar como insumo la siguiente información:
a) La litigiosidad.
b) Las sentencias o laudos condenatorios a la fecha de corte.
c) Las solicitudes de conciliación extrajudicial.
d) Las reclamaciones administrativas.
e) Los derechos de petición que puedan anticipar situaciones litigiosas futuras.
f) El mapa de riesgos en la entidad y otros riesgos que tengan la calidad de sobrevinientes.
g) Otros factores relevantes que la entidad considere que puedan ser fuente futura de litigiosidad.
h) Posibilidad de aplicación de la figura de extensión de jurisprudencia en sede administrativa.
La entidad advirtió que la circunstancia de carecer de litigiosidad, sentencias condenatorias, laudos condenatorios y legitimación en la causa pasiva no exime a las entidades públicas de formular su política conforme a los lineamientos expedidos.
También agregó que en la formulación las causas generales deben ser expresadas de acuerdo a la parametrización de causas del sistema eKOGUI. Las subcausas serán establecidas por cada entidad de conformidad con el hecho, acto, operación o conducta especifica que se quiera prevenir.
Además recomendó que las entidades incluyan dentro de su política indicadores de gestión, impacto y resultado que midan el efecto del plan de acción sobre las causales priorizadas. La Andje analizará si los elementos remitidos se ajustan a los lineamientos expedidos y con base a ellos procederá a la retroalimentación.
Lineamientos para la implementación
- Las entidades deberán asegurar la implementación del plan de acción durante los dos años siguientes a la formulación de la política.
- Deben hacer seguimiento a los indicadores formulados.
- En el 2021, a más tardar el 28 de febrero, deberán enviar a la Andje el informe anual de cumplimiento del plan de acción. Este deberá contener los resultados de los indicadores de gestión, impacto y resultado.
Algunas de las entidades que ya han adoptados la política son:
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Superintendencia Solidaria
Dian
Superfinanciera
Supersalud
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular externa 05, Sep. 27/19.
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