Administrativo
Estos son los alcances de las restricciones a cambios de la nómina estatal por elecciones del 2014
La Comisión Nacional del Servicio Civil señaló los alcances de las prohibiciones para vincular personal en las entidades de la Rama Ejecutiva.02 de Septiembre de 2013
Con motivo de las elecciones de Congreso, que se realizarán el 9 de marzo del 2014, y de Presidente de la República, que se celebrarán el 25 de mayo del mismo año, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) señaló los alcances de las restricciones y prohibiciones para vincular personal en las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, con base en lo previsto en la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías Electorales).
Según esa norma, la nómina del ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, con excepción de la provisión de cargos por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable) y por la aplicación de las normas de carrera administrativa.
La Circular 004 del 2013 indica que estas excepciones se aplican indistintamente a las entidades y, en consecuencia, la prohibición no cobija a los empleos objeto de los procesos de selección que adelante la CNSC.
A su vez, el artículo 32 de la misma ley ordena suspender “cualquier forma de vinculación que afecté la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente”.
Esa excepción tiene que ver con la defensa y seguridad del Estado; los contratos de crédito público; los requeridos para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres; los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
(Comisión Nacional de Servicio Civil, Circular 004, ago. 23/13)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!