Administrativo
Esto debe saber un abogado sobre el principio de favorabilidad en derecho disciplinario
El artículo 29 de la Constitución ha establecido la aplicación de este principio en materia penal. Sin embargo, ello no impide que se extienda a otros ámbitos del derecho sancionador, como el disciplinario.
22 de Marzo de 2017
Aunado a ello, advirtió que aun cuando el artículo 29 de la Constitución Política se refiere a la aplicación del principio en materia penal, ello no impide que el legislador lo extienda a otras áreas del derecho sancionador, como lo es el disciplinario. Tampoco conduce a que el juez deba interpretar restrictivamente esta garantía, que tiene pleno sentido y especial relevancia dentro de un Estado social de derecho en otros contextos punitivos diferentes al penal.
De igual forma, explicó que este principio es imperativo respecto de las normas procedimentales y sustantivas en la misma medida, por cuanto tanto en materia sustantiva como en la procesal las disposiciones más favorables al inculpado deben aplicarse de manera preferente, pese a que el régimen transitorio determine en principio cosa diversa. (Lea: No es posible alegar favorabilidad en relación con la jurisprudencia)
Conforme a las anteriores consideraciones, la Sala determinó que en el derecho disciplinario resultan plenamente aplicables las garantías que integran el debido proceso, dentro de las que se destacan el principio de legalidad y favorabilidad. Así mismo, agregó que el principio de legalidad impone que las conductas sean juzgadas con normas sustantivas preexistentes.
Y concluyó que el principio de favorabilidad supone la aplicación de la norma más favorable al investigado o juzgado, aun cuando esta sea posterior e independientemente de que sea sustantiva o procesal (M. P. María Lourdes Hernández).
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