Este requisito se debe agotar cuando se admite demanda contra un acto administrativo de interés general (11:57 a.m.)
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03 de Marzo de 2020
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Un auto destacado de la Sección Primera del Consejo de Estado precisa que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 171 del CPACA, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad debe informarse de la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Profundice esta tesis con el documento adjunto a esta nota (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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