12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Estas son las generalidades de la demanda de reconvención en materia administrativa

12 de Junio de 2020

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Nota:
116936
La demanda de reconvención es una facultad que puede ejercer el demandado para formular pretensiones en contra de quien lo demanda, con el objeto de que estas se tramiten y decidan en el mismo proceso, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. Igualmente indicó que a través de esta figura se da aplicación al principio de economía procesal, en tanto permite la acumulación de acciones. A la luz del artículo 177 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se establece que el demandado puede reconvenir dentro del término de traslado de la admisión de la demanda o de su reforma. Adicionalmente, la corporación aseguró que además de los requisitos indicados en la citada norma se deben cumplir dos exigencias adicionales al momento de efectuarse el estudio de admisibilidad de la demanda de reconvención. Ello adicional a constatar que se haya presentado dentro del término de traslado del auto admisorio de la demanda inicial o de su reforma. La primera es que las pretensiones de la reconvención deben tener conexidad con el objeto planteado en la demanda inicialmente promovida, la segunda que las súplicas de la reconvención no estén sujetas a la decisión de fondo que se adopte en el proceso que se ventile con ocasión del libelo demandatario inicial (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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