Estas son las dos posiciones en la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre agotamiento del requisito de procedibilidad en materia electoral (2:11 p.m.)
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22 de Septiembre de 2014
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El despacho encargado de analizar la solicitud de nulidad de la elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Guainía decidió inadmitir el estudio de la pretensión, luego de evidenciar que no se habían presentado ante la autoridad electoral reclamaciones, solicitudes de revisión o cuestionamientos que pusieran en evidencia los vicios alegados en sede jurisdiccional, a fin de agotar el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 237 de la Constitución Política y recogido en el artículo 139 del CPACA. Frente a esta decisión aclaró voto el consejero Alberto Yepes, quien manifestó que, a su juicio, no es posible exigir la revisión previa del CNE para tramitar ante la jurisdicción las demandas de nulidad de elecciones populares por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio hasta tanto no se expida una ley estatuaria que regule los procedimientos que por competencia constitucional están a cargo de la autoridad electoral (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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