Administrativo
Estado responde por omisiones médicas que no causen daño
21 de Junio de 2011
La Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó su jurisprudencia sobre la responsabilidad estatal especial por fallas médicas, que cuenta con unos criterios de imputación más estrictos dentro del régimen de la falla del servicio.
En primer lugar, recordó que en este régimen la responsabilidad se causa tanto por la actividad médica como por la omisión en la atención.
En segundo lugar, y con base en esta tesis general, indicó que en la responsabilidad médica por omisión, el bien jurídico afectado no es de carácter personal, como la salud o la vida, sino uno más general y objetivo: el deber de prestar el servicio de salud.
En este sentido, la responsabilidad médica por omisión se imputa, a pesar de que la falta de atención no le produzca un daño concreto al paciente o no le agrave sus condiciones de salud.
En consecuencia, en este régimen no se requiere establecer un nexo causal entre una omisión y un daño, sino que basta con acreditar que la entidad de salud pública no le brindó al paciente la atención médica requerida.
Así, en la responsabilidad médica por omisión, el daño se confunde con la misma falla en la prestación del servicio, concluyó el Consejo.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 20502, abr. 27/11, C. P. Ruth Stella Correa)
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