23 de Noviembre de 2024 /
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¿Estado debe responder por daños ocasionados a transporte público durante protestas?

01 de Agosto de 2024

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¿Estado debe responder por daños ocasionados a transporte público durante protestas? (Alcaldía)

El Consejo de Estado revocó una decisión que negó las pretensiones de una acción de reparación directa que buscaba resarcir el daño causado por la destrucción de un bus de servicio público que fue incinerado durante unas protestas de mototaxistas ocurridas en Barranquilla durante enero del 2011.

En ese orden, condenó a la Policía y al Distrito de Barranquilla a pagar una indemnización por el valor del bien al momento del daño y los respectivos intereses comerciales causados sobre esa suma, al considerar que las demandadas no relevaron a la demandante de la carga de prestar el servicio público de transporte, a pesar de conocer las condiciones de alto riesgo dentro de las que debía prestarse, lo que causó el daño antijurídico.

Durante los primeros días de enero del 2011, las autoridades no suspendieron el servicio público de transporte y sometieron a quienes lo prestaron a un riesgo grave de que sus vehículos fueran destruidos. Dicho riesgo, señaló el alto tribunal, les imponía el deber de asumir medidas especiales de protección, de manera que al haberse generado el daño el Estado debe responder, pues se trata de una afectación particular, grave e injustificada que no debe ser soportada por el patrimonio de la víctima, quien debió prestar un servicio público en estas circunstancias.

A la Policía le correspondía proteger los bienes durante las protestas, tenía a su cargo la seguridad de la ciudad y estaba en condiciones para definir cuándo suspender el servicio o exigir su prestación. El Distrito de Barranquilla, por su parte, le impuso esta carga a la demandante cuando autorizó la continuación de la prestación del servicio de transporte en las condiciones de orden público ya conocidas.

En cuanto a los daños causados por terceros a vehículos de servicio público, la corporación ha señalado que, cuando el transportador presta el servicio en estados de agitación o alteración, las entidades deben responder por los perjuicios que sufra, pues en estas circunstancias la administración exige a sus colaboradores asumir una carga especial para no paralizar el servicio, pero si la exigencia conlleva un daño particular, el transportador debe ser indemnizado con base en el principio de igualdad ante las cargas públicas (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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