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Administrativo


Está prohibido destinar recursos del SGP en salud para gastos de funcionamiento

Los recursos provenientes del sistema general de participaciones y de las rentas cedidas para efecto de cumplir con las funciones del sector salud en las entidades territoriales son de destinación exclusiva, indicó Minsalud.
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16 de Febrero de 2016

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En concepto del Ministerio de Salud, no es posible destinar porcentaje alguno de los recursos del sistema general de participaciones (SGP) reservados a la prestación de servicios de salud para trasladarlos al rubro de otros gastos de salud.

 

El artículo 60 de la Ley 715 del 2001 prohíbe destinar recursos del SGP a gastos de funcionamiento, por lo cual si la entidad territorial destina dichos recursos en la contratación de personal que se necesita para adelantar, por ejemplo, procesos de habilitación de los servicios de salud, CRUE y auditoría de cuentas por concepto de servicios de salud, estaría violando de manera flagrante la mencionada prohibición y modificando el recaudo de los mismos, al incorporarlos en una subcuenta distinta a la que le corresponde, puesto que le estaría dando una destinación diferente a la expresamente señalada en la norma, señaló el Minsalud.

 

Así mismo, indicó que no es posible del porcentaje de las rentas cedidas que deben financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda reservar porcentaje alguno para trasladarlo a la subcuenta de otros gastos en salud, con el fin de destinarlos a la contratación de personal administrativo, por cuanto se estarían variando el recaudo, la destinación y el objeto del gasto de los recursos llamados expresamente a financiar uno y otro objeto, conforme los porcentajes definidos en la ley.  (Lea: Piden vigilar recursos del sistema de participaciones asignados a comunidades indígenas)

 

(Minsalud, Concepto 201511201940591, 11/17/15)

 

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