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¿Esposo de quien ostenta cargo directivo en una entidad pública puede vincularse a la misma por prestación de servicios?

No podrá suscribir contratos con una misma entidad el esposo (a) o compañero (a) permanente, padre, hijos, abuelos y hermanos.
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15 de Abril de 2024

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política, el nominador de una entidad pública no puede nombrar, postular o contratar personas con las que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíosprimos y sobrinos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos y cuñados) o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes) o relaciones de matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrá nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales con personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

Considerando que la prohibición restringe que quien tenga la función nominadora en una entidad nombre a sus parientes en los grados indicados o a su cónyuge o compañero (a) permanente, si ninguno de los esposos tiene la función nominadora dentro de la entidad, no habrá inhabilidad para que estos se vinculen como empleados en la misma entidad pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos del respectivo empleo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Ahora bien, en el caso en que uno de los implicados pretenda vincularse a través de contrato de prestación de servicios y el otro ostente un cargo de nivel directivo, la entidad recordó que, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, no podrán celebrar contratos estatales con la respectiva entidad las personas con vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de niveles directivo, asesor o ejecutivo.

Así las cosas, no podrá suscribir contratos con una misma entidad el esposo (a) o compañero (a) permanente, padre, hijos, abuelos y hermanos de un servidor público que ocupe un cargo del nivel directivo.

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