¿Es susceptible de control judicial el acto administrativo proferido para el cumplimiento de una sentencia? (9:07 a.m.)
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30 de Octubre de 2017
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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1437 del 2011, los actos administrativos definitivos son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, o hacen imposible continuar con la actuación, por lo que produce efectos jurídicos al crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas; mientras que los actos de ejecución se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa, sin que pueda afirmarse que de ellos surjan situaciones jurídicas diferentes a las de la sentencia o acto ejecutado. Por lo anterior, precisa la Sección, el examen judicial de los actos de ejecución procede cuando la decisión de la administración (i) va más allá de lo ordenado por el juez y (ii) crea, modifica o extingue situaciones jurídicas entre el Estado y el particular que no fue objeto de debate judicial. De igual forma, frente a la ejecución de sentencias de tutela mediante la expedición de actos administrativos, procede el control judicial bajo los supuestos antes descritos, aunado al estudio de si la decisión es transitoria o definitiva y si el asunto ha sido objeto de control de legalidad por parte de su juez natural. (C. P. William Hernández Gómez).
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