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Noticias / Administrativo


Es nula la revocatoria directa de un acto administrativo que se adelanta sin la autorización del afectado

01 de Julio de 2021

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Nota:
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El Consejo de Estado declaró la nulidad de una resolución expedida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual declaró la revocatoria directa de otra resolución que impedía que se inscribiera una nueva junta directiva de una organización sindical.

 

Al no haber sido convocados los miembros de la anterior junta dentro del proceso de revocatoria del acto administrativo, estos decidieron solicitar la nulidad de la resolución que allí se profirió.

 

La Corporación hizo precisiones respecto de la legitimación en la causa por activa y el agotamiento de la vía gubernativa dentro del caso concreto. Sobre esta último aclaró que la revocatoria que adelantó la administración no era procedente teniendo en cuenta que el acto revocado señalaba explícitamente que con él se agotaba la vía gubernativa. Por ello, la Sala explicó que debió interponerse “la acción de lesividad o de nulidad y restablecimiento del derecho” ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

El alto tribunal tampoco encontró acreditado que la administración hubiera cumplido con los supuestos jurisprudenciales o normativos necesarios para revocar su propia decisión por vía de la revocatoria directa, específicamente los consagrados en los artículos 14, 28, 34, 35 y 74 del Código Contencioso Administrativo (CCA), norma sobre la cual se adelantó el proceso.

 

Concretamente, indicó que al representante legal del sindicato no se le comunicó el inicio de la actuación administrativa de revocatoria directa a la luz de lo consagrado en los artículo 73 y 74 del CCA. Tampoco observó en el expediente que los miembros de la anterior junta (demandantes) hayan sido “vinculados al proceso administrativo que dio origen al acto acusado (…), a pesar de versen directamente afectados por éste”. Finalmente, a ninguno de ellos se le pidió su consentimiento expreso para revocar la resolución que mantenía la conformación original de la junta.

 

Así, el alto tribunal encontró procedente la causal de nulidad invocada debido a que el acto administrativo acusado “se profirió con desconocimiento del derecho de audiencia y debido proceso” y vulneró, entre otras prerrogativas, el reconocimiento del fuero sindical (C. P. César Palomino Cortés).

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