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Noticias / Administrativo


Es ineficaz de pleno derecho el contrato estatal cuyo objeto es imposible de cumplir

23 de Septiembre de 2022

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Nota:
150334

Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se tratan de dar, hacer o no hacer. El objeto debe ser posible y es un elemento esencial del contrato. De tal modo que la imposibilidad del objeto, de ser absoluta y permanente, trae como consecuencia la inexistencia del acto jurídico, pues de no ser posible la realización del objeto, este se torna inocuo, lo que es equivalente a su desvanecimiento, de manera que si no hay objeto, en tanto elemento esencial, pues no se puede realizar la razón de ser del negocio y tampoco habrá acto jurídico.

En el caso de los contratos estatales, la Ley 80 de 1993 previó en el numeral 5 del artículo 24 que serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan los mandatos de ese numeral, entre ellos no incluir condiciones o exigencias de imposible cumplimiento, o exenciones de responsabilidad, lo que quiere decir que el legislador quiso que, en el evento de los contratos sometidos a esa normativa, la imposibilidad en general (incluida la del objeto) tuviera como consecuencia la ineficacia de pleno derecho.

Lo anterior se basa en el principio que indica que nadie está obligado a lo imposible, así como en la relatividad de las obligaciones del Estado, que está sujeto a realizar sus fines en el marco de sus posibilidades.

Se precisa que los elementos esenciales de los actos jurídicos son inescindibles de su existencia, de ahí que en aquellos eventos en los que una de tales exigencias falta se puede configurar la inexistencia o la ineficacia de pleno derecho, según sea el caso (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).

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