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Administrativo


Entidades en liquidación deben conservar su archivo documental

Este deber no se agota con la guarda, pues también debe garantizarse el acceso a los archivos por parte de los administrados, indicó la Corte Constitucional.
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04 de Mayo de 2011

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Aunque las entidades públicas o privadas atraviesen procesos liquidatorios, deben conservar su archivo documental, advirtió la Corte Constitucional.

 

La Corte aclaró que ese deber subsiste en cabeza del liquidador, quien debe emplear todos los medios técnicos y humanos para evitar el deterioro y la pérdida de los documentos.

 

Según el alto tribunal, ese deber no se agota con la guarda, ya que también debe garantizarse el acceso a los archivos por parte de los administrados.

 

De esta forma, la Sala Novena de Revisión tuteló el derecho de petición de un ex trabajador del Hospital Universitario Lorencita Villegas de Santos que solicitó un certificado laboral, necesario para reclamar su pensión de vejez.

 

La Corte advirtió que las entidades en liquidación deben guardar con mayor prevención los documentos laborales propios, pues, como empleador, subyace la obligación de dar respuesta a las peticiones efectuadas por los empleados o ex empleados que traten asuntos relacionados con derechos laborales, salariales o prestacionales.

 

(C. Const., Sent. T-1016, dic. 7/10, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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