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Administrativo


Entes territoriales no pueden prohibir actividad taurina, salvo determinación legal específica

El Concejo de Sincelejo no podía aprobar un proyecto para prohibir la celebración de corralejas en enero del 2014.
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26 de Noviembre de 2013

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A menos de que exista una determinación legal específica, los entes territoriales no pueden prohibir los espectáculos taurinos o cualquier otra manifestación cultural que esté excluida de la Ley de Protección Animal (Ley 84 de 1989), advirtió el Consejo de Estado.

 

Aunque la Corte Constitucional, en la Sentencia C-666 del 2010, ratificó la competencia de estas entidades para decidir si permiten o no la realización de esos eventos en su jurisdicción, la misma corporación indicó que esto no se puede entender como una concesión de facultades omnímodas para que decidan por sí y ante sí la prohibición de la actividad taurina (Sentencia C-889 del 2012), recordó.

 

En el caso analizado, la Sección Primera concluyó que el Concejo de Sincelejo no podía aprobar un proyecto para prohibir la celebración de corralejas en enero del 2014, pues no se daban las circunstancias excepcionales que le permitieran hacer uso de la facultad prohibitiva.

 

Con estos argumentos, ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de Sucre que declaró fundadas las objeciones del Alcalde municipal, frente al proyecto que pretendía suspender las corralejas.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001031500020130095600, nov. 26/13, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

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