En sentencia de unificación, anulan actos de elección y confirmación de Francisco Javier Ricaurte como magistrado del Consejo Superior (8:00 a.m.)
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31 de Julio de 2014
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La Sala Plena del Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos de elección y confirmación de Francisco Javier Ricaurte Gómez como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, proferidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Para el alto tribunal, las restricciones impuestas para elegir (inciso 2° del artículo 126 de la Constitución y el último inciso del artículo 53 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996) no se limitan a los vínculos de consanguinidad, maritales o de unión permanente entre elector y aspirante. En su opinión, también incluyen la condición de este último de elector del primero, pues, de no ser así, habría un posible conflicto de intereses que se podría describir como “yo te elijo, tú me eliges”. En este contexto, advirtió que la acción pública de nulidad electoral aplica para que la investidura responda a los principios y valores que orientan la función electoral y conformación democrática del poder, de manera que se evite que el acto de elección rompa el equilibrio institucional, genere tratamientos injustificadamente desiguales o propicie prácticas indebidas (conflicto de intereses y clientelismo) (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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