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En reparaciones directas procede la indemnización de perjuicios en favor de hijos póstumos

07 de Junio de 2016

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La jurisprudencia de la sala administrativa no ha desconocido la protección del nasciturus o del hijo póstumo, así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver una apelación de una sentencia dentro de un proceso de reparación directa.

 

La alta corporación aseguró que se le debe reconocer al hijo que está por nacer no solo el perjuicio material sino también el de carácter moral, pese a que este no hubiera nacido para el momento de ocurrencia de los hechos generadores de la responsabilidad del Estado.

 

Lo anterior por cuanto afirmó que la exposición de una mujer en estado de embarazo a altos niveles de estrés produce serias alteraciones en el feto y posteriormente en el niño, como enfermedades físicas y neurológicas, ansiedad, depresiones y problemas en el aprendizaje y en el desarrollo sicológico y social del ser humano. (Lea: Existencia legal de la persona inicia desde la concepción: Procurador)

 

También, la sala indicó que la muerte o ausencia del padre en la vida del hijo produce riesgos de sufrir enfermedades emocionales y sicológicas, son más propensos al abuso de drogas y alcohol, enfermedades mentales, suicidios, malos resultados escolares, el embarazo adolescente y la criminalidad y tienden a ser personas asociales.

 

Caso concreto

 

El Consejo de Estado dispuso revocar la decisión de primera instancia y declarar administrativamente responsable a la Nación – Armada Nacional por los perjuicios causados a los familiares demandantes con ocasión del desaparecimiento de un teniente de navío.

 

Dentro de la providencia, la sala estudió el tema de reconocimiento de perjuicios inmateriales a favor de un hijo póstumo del fallecido funcionario de la Armada, concluyendo la existencia del daño moral, quien eranasciturus al momento de la ocurrencia del hecho dañoso.

 

Lo precedente toda vez que no puede desconocérsele que la muerte de su progenitor lo priva de las condiciones fundamentales de crecimiento, desarrollo personal y sentimental, ya que carecerá, a lo largo de su vida, de la figura paterna para recibir de él afecto y la dirección necesaria para su vida (C. P.: Olga Mélida Valle de La Hoz)

 

Consejo de estado, Sección Tercera, Sentencia 27001233100020040082901 (35031), Abr. 1/16

 

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