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¿En qué consiste el requisito de la constitución en renuencia?

27 de Marzo de 2023

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Nota:
159492

Un ciudadano, en ejercicio de la acción de cumplimiento, pretendía que se ordenara a la autoridad accionada (Ministerio de Educación Nacional) que acate el deber que se deriva del artículo 2.3.8.1.2 del Decreto 1075 del 2015, esto es, que reglamente los actos a celebrar con ocasión del día del maestro.

 

Frente a este tema, la Sección Quinta del Consejo de Estado aprovechó para explicar que  el requisito de la constitución en renuencia consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado a la autoridad exigiendo atender un mandato legal o previsto en un acto administrativo con citación precisa y que la autoridad se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. Sobre este requisito de procedibilidad, la Sala ha señalado que “el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento”.

 

Por otra parte, para dar por satisfecho este presupuesto no es necesario que el solicitante, en su petición, haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8º de la Ley 393 de 1997 no lo prevé así; por ello, basta con advertir del contenido de la petición que lo pretendido es el obedecimiento de un deber legal o administrativo y que, de este, pueda inferirse el propósito de agotar el requisito en mención. Finalmente, el alto tribunal precisó que la renuencia debe entenderse como la negativa del ente accionado frente a la solicitud de cumplimiento de la disposición, bien porque no dé respuesta oportunamente o porque, aunque sea emitida en tiempo, resulte contraria al querer del ciudadano.

 

En el caso concreto, el actor acompañó con la demanda copia del escrito en el que requirió al Ministerio de Educación el obedecimiento del artículo 2.3.8.1.2 del Decreto 1075 del 2015. En julio del 2022, la entidad le informó al accionante que no ha expedido la reglamentación de los actos que deban celebrarse por el día del maestro. Lo anterior resultó suficiente para que la Sala entendiera agotado el requisito de constitución en renuencia, conforme el artículo 8º de la Ley 393, ya que la respuesta es contraria al querer del ciudadano (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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