En materia laboral administrativa no es exigible conciliación extrajudicial para demandar
06 de Abril de 2018
Tratándose de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en cuanto el asunto en cuestión sea conciliable, recordó recientemente la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Así, no son conciliables las pretensiones que tienen por objeto cuestionar la legalidad de uno o varios actos administrativos, en tanto solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. (Lea: Regulan procedimiento de selección de casos por parte de la Andje)
No sucede igual tratándose de restablecimiento del derecho, pues en dichas peticiones sí existen contenidos de naturaleza patrimonial que pueden ser disponibles por las partes y, en tal medida, en este evento sí es exigible la conciliación.
No obstante, el alto tribunal aclaró que los anteriores planteamientos tienen particularidades en asuntos contenciosos administrativo - laborales, donde el principio de irrenunciabilidad y la facultad constitucional de conciliar y transigir únicamente derechos inciertos y discutibles constituyen verdaderos límites a la autonomía de la voluntad.
Lo anterior quiere decir que no es razonable ni justificada la exigencia de someter a audiencia de conciliación extrajudicial la controversia sobre dichos derechos
Término de caducidad en el trámite de la conciliación prejudicial
Por otro lado, y en virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley 640 del 2001 y el artículo 3° del Decreto 1716 del 2009, se debe recordar que la suspensión del término de caducidad originada en el trámite de la conciliación prejudicial no puede prorrogarse más allá de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud ante la Procuraduría General de la Nación.
Así, el interesado en acudir a la administración de justicia es quien debe estar atento al vencimiento de dicho plazo a fin de evitar instaurar la demanda por fuera de los términos legalmente establecidos. (Lea: Conflictos de carácter tributario no son conciliables)
Cabe finalizar precisando que estas normativas claramente señalan que el término de caducidad se suspende hasta por tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial. De ahí que “cumplido dicho lapso se reanuda el conteo sin importar si la diligencia pudo llevarse a cabo o si el trámite conciliatorio se logró surtir a cabalidad” (C. P. William Hernández Gómez).
CE Sección Segunda, Sentencia 250002325000201201393 (23702015), Feb. 1/18
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