¿En materia de responsabilidad médica el contratista debe responder por el daño?
12 de Abril de 2024
Cuando la Administración contrata la prestación de un servicio público, en este caso la prestación de servicios de salud, es como si la ejecutara directamente, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
El hecho de que no la ejecute con personal vinculado a su servicio obedece a insuficiencia o incapacidad técnica de su propio personal o a falta de equipo adecuado. Por tal razón, la Administración, sin que por eso pierda la actividad del carácter de público, debe acudir a la colaboración de sus contratistas para el cumplimiento de ciertos servicios.
Pero el contratista de la Administración no se vuelve agente suyo, pues actúa en nombre de aquélla, esa es la razón por la cual la responsabilidad es simplemente directa, así como lo es la responsabilidad estatal por el hecho de un funcionario o empleado público.
Para el alto tribunal, no puede olvidarse que no obstante que todo comportamiento o conducta estatal es obra de un servidor público, en principio, el Estado es responsable de las consecuencias dañosas de ese comportamiento.
Responsabilidad que en todos los casos es directa, no indirecta, a pesar de que el perjuicio se haya producido por la actuación de una persona vinculada a la Administración. En razón de lo anterior, los pactos contractuales según los cuales el contratista será el responsable de los daños a terceros no implica que la Administración no responda frente a ellos, concluyó la corporación (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).
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