En la etapa de liquidación del contrato, partes pueden celebrar acuerdos (10:20 a.m.)
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23 de Mayo de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que, en virtud del principio de la autonomía dispositiva, las partes durante la liquidación del contrato gozan de la facultad de celebrar acuerdos, siempre que estén dirigidos a circunstancias accesorias y de poca entidad, tendientes a dejar perfeccionada la liquidación del contrato, pero sin que ello conlleve revivir el objeto del convenio ni el término de su ejecución. Según lo explicó la providencia, esta medida debe presentarse de manera excepcional, en aras de proteger los intereses patrimoniales, se puedan, en determinados casos, realizar ciertas actuaciones de ejecución con el fin de dejar a paz y salvo la relación negocial. De otro lado, el alto tribunal recordó que, durante el término de la liquidación del contrato a las partes les incumbe establecer las prestaciones ya realizadas durante el término de ejecución del contrato; relacionar las obligaciones que aún subsisten entre ellas y acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (C. P. Jaime Santofimio).
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